SBS reduce monto máximo transferible por Yape y Plin
Con el fin del Estado de Emergencia Nacional por la pandemia del covid-19 en el Perú, algunas de las medidas decretadas para salvaguardar a las personas han ido terminando su ciclo. Una de estas fue el incremento del tope máximo de dinero electrónico que se podía transferir digitalmente, promulgada por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (SBS).
Esta medida respondía a la urgente necesidad de promover el uso de medios electrónicos para realizar transacciones en abril del 2020. Pero ante el menor nivel de contagios, el anterior gobierno (Pedro Castillo) oficializó el fin del estado de emergencia el 27 de octubre. Es así como, después de una evaluación, la SBS también aprobó algunas modificaciones al Reglamento de operaciones con dinero electrónico.
Mediante Resolución N.° 03932-2022, estableció 2 modificaciones al reglamento de operaciones digitales. La primera establece que los emisores de dinero electrónico podrán utilizar depósitos de disposición inmediata como modalidad permanente de garantía para el valor del dinero electrónico emitido, de forma alternativa al fideicomiso.
Nueva disposición sobre transferencias de dinero electrónico
La segunda tiene como finalidad reducir la exposición a los riesgos de lavado de activos y/o de financiamiento del terrorismo. Para tal fin, se ha reducido el monto de los límites aplicables a las cuentas de dinero electrónico simplificadas, establecidos en el Reglamento.
De esta forma, la entidad redujo las operaciones a un equivalente de 1.5 veces la remuneración mínima vital (RMV) o 1,537.5 soles. La nueva normativa alcanza, naturalmente, a las billeteras digitales o electrónicas, como Yape, Plin, Tunki, FPay, ApplePay y demás. Igualmente, redujo el saldo consolidado, las conversiones y las transacciones acumuladas, como se aprecia en el cuadro adjunto.
Límites operaciones | Resolución SBS N.º 1262-2020 | Resolución SBS N.º 03932-2022 |
Transacción | S/ 3,000 | 1.5 RMV (S/ 1,537.5) |
Saldo consolidado | S/ 10,000 | 3 RMV (S/ 3,075) |
Conversiones | S/ 10,000 | 3 RMV (S/ 3,075) |
Transacciones acumuladas | S/ 15,000 | 6 RMV (S/ 6,150) |
De acuerdo con la norma, publicada hoy en el Diario Oficial, los nuevos límites estarán en función a la remuneración mínima vital (actualmente 1,025 soles). Esto permitirá mantenerse actualizadas a lo largo del tiempo, según la SBS.
Para aquellas personas jurídicas, como para las personas naturales, que buscan realizar operaciones por montos mayores a los límites antes referidos, el producto que surge como alternativa es la cuenta de dinero electrónico general, es decir, las cuentas de ahorros.
Fuente: Peru-retail.com